Estás en Inicio » Las obligaciones legales del proyectista
La Ley de Ordenación de la Edificación, en su artículo 10, define “proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”.
En relación con la intervención de uno o varios proyectistas durante la elaboración del proyecto, se distinguen dos posibles situaciones con idénticas obligaciones legales:
– Cuando la totalidad del proyecto de obra sea encargado por el promotor mediante contrato a una persona física o jurídica cualificada, se entiende que ésta es la autora o la responsable de la autoría del proyecto y que en la elaboración del mismo interviene un único proyectista. Tal consideración es independiente de que la firma del proyecto le corresponda, en todo caso, a personas físicas (proyectistas).
– Cuando la totalidad del proyecto sea encargado por el promotor mediante contrato a varias personas físicas o jurídicas cualificadas, se entiende que éstas son los autores del proyecto y, por lo tanto, que en la elaboración del mismo intervienen varios proyectistas. Igualmente, debe entenderse que existen varios proyectistas cuando el promotor encarga (mediante contrato) partes de un mismo proyecto (cimentación, estructura, instalaciones, etc.) a diferentes personas físicas o jurídicas cualificadas.
En ambos casos se mantendrá entre todos los proyectistas la necesaria coordinación, sin que se produzca duplicidad en la documentación. Tal consideración es independiente de que la firma del proyecto le corresponda, en todo caso, a personas físicas (proyectistas).
Las obligaciones legales del proyectista son las siguientes:
Las obligaciones legales del gerente de proyectos son las siguientes:
Autora: María López de Andrés, profesora del Máster en Dirección de Proyectos Internacionales
Perú- Lima: +51 1 6429888
Colombia-Bogotá: +57 1 3814942
Madrid-España: +34 913 930 319
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