Estás en Inicio » La legislación ferroviaria
En España, la primera ley, fue aprobada en 1855, llamada “Ley General de Caminos de Hierro”, cuando el primer ferrocarril en la península ya se había inaugurado en 1848 el tramo Barcelona-Mataró, y también el Madrid-Aranjuez en 1851.
En este siglo ya se presentaba el ferrocarril como un sistema de transporte rentable al que muchos emprendedores pusieron en su punto de vista, creándose numerosas compañías ferroviarias en todo el mundo.
La primera ley española de ferrocarriles, ya diferenciaba los servicios generales del particular, introduciendo el concepto de servicio público y estableciendo el sistema de concesión y las condiciones para su construcción.
El primer ferrocarril español se inauguró en 1837, La Habana-Güines, en cuba (y el segundo del continente americano)
Ha pasado mas de un siglo y la Legislación Ferroviaria se ha ido actualizando en cada país de forma independiente hasta su entrada en la Unión Europea. La política común en materia de transportes y en particular en política ferroviaria, ha generado numerosa normativa con el objetivo de alcanzar la competitividad del ferrocarril y el interés de potenciarlo como un sistema de transporte sostenible, menos contaminante y con un alto nivel de seguridad y que progresa a nivel técnico. El conjunto de Directivas y reglamentos denominados los “cuatro paquetes” ferroviarios, no son sino la persecución de estos objetivos, pivotando sobre la liberalización del transporte ferroviario tanto de viajeros como de mercancías, así como la consecución de un espacio ferroviario europeo único.
La legislación ferroviaria de la UE, directamente relacionada con el Espacio Ferroviario Europeo Único, de la Interoperabilidad de las diferentes redes interestatales y de la seguridad de los sistemas, quedan recogidas en las tres Directivas 2012/34/UE, 96/48/CE y 2004/49 y el Reglamento(CE) nº 881/2004:
La transposición de la normativa Europea por cada uno de los estados miembros, ha significado numerosos cambios en la legislación ferroviaria de cada uno de los paises pertenecientes a la Unión, y ha implicado una transformación en la organización del sector, con la separación, orgánica y funcional, de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios de transporte.
Estos cambios se han articulado en España con la Ley del Sector ferroviario (Actualmente en vigor la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario) , y su desarrollo en el Reglamento del Sector Ferroviario. (Real Decreto 2387/2004, de 30 de Diciembre, modificado S/ Real decreto 100/2010, de 5 de febrero), desarrollándose o modificándose legislaciones complementarias.
Así quedan definidos los siguientes intervinientes principales en el sector ferroviario:
La administración de las infraestructuras ferroviarias (ADIF) organismo integrado en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como también la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad
Las empresas ferroviarias (operadoras) son entidades, titulares de una licencia específica, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción.
El Comité de Regulación Ferroviaria, organismo con competencias para salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General y para resolver los conflictos entre empresas ferroviarias
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General. Tiene competencia para otorgar las licencias de empresa ferroviaria. Le corresponde el mantenimiento y gestión del Registro Especial Ferroviario. (La Agencia se configura como un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre)
Autor: María Isabel Unturbe, profesora del Máster en Infraestructuras Ferroviarias
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